A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rafael Antonio Pedraza Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento del principio de necesidad de intervención del juez constitucional
- Causales genéricas y especiales de procedencia
- Falencias en argumentación de los requisitos de procedencia
- Pago retroactivo de las diferencias entre valor recibido y valor de la mesada indexada
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12
- Declaración oficiosa de prescripción de mesadas causadas tres años antes de notificación de sentencia SU1073/12 vulnera principio in dubio pro operario
- Reconocimiento de la pensión preconstitucional o postconstitucional
- Procedencia tanto para pensiones reconocidas antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991 como para las que nacieron con posterioridad
- Asuntos accesorios y meramente económicos no constituyen una clara, ostensible y probada vulneración del debido proceso
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Vulneración al debido proceso por incongruencia entre los hechos y la parte motiva de la decisión
- Debe ser compatible con la vigencia y goce efectivo de los derechos fundamentales
- Retroactivo determinado mediante fórmula de pago contemplada en sentencia SU-1073/12
- Improcedencia de aclaración o recursos
- Reglas fijadas en Sentencia SU1073/12 solo aplican a aquellas personas que reclaman el ajuste de su prestación causada antes de la entrada en vigencia de la actual Carta Política
- Valor y alcance
- Los alcances de las providencias y las órdenes consignadas en una decisión de tutela de la Corte Constitucional no son susceptibles de reforma
- Principios de eficiencia, solidaridad, universalidad y sostenibilidad financiera
- Casos en que no resulta necesaria su emisión declarada la nulidad parcial
- Necesidad de desacumular expedientes
- Debe contener orden y conducta a cumplir con el fin de hacerla efectiva
- Respeto a la seguridad jurídica
- Cuando el vicio alegado se refiera a situaciones ocurridas con anterioridad al momento de proferir el fallo, la petición deberá elevarse antes de que se emita la sentencia
- Legitimación activa
- Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- La prescripción debe contabilizarse a partir de la fecha en que fue proferida la Sentencia SU-1073/12
- Se decide decretar la nulidad parcial de la sentencia SU-1073 de 2012 y por consiguiente anular los numerales trigésimo octavo y trigésimo noveno de la parte resolutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia SU.1073/12.
La causal invocada fue la violación al debido proceso por incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la providencia.
De manera específica se circunscribe la petición a identificar el término de prescripción en que debe contabilizarse el reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional de los peticionarios.
Tras advertir que se configuró la causal de nulidad planteada, la Sala Plena decidió decretar la nulidad parcial de la sentencia SU.1073/12, en lo relacionado con la actuación surtida en el expediente T-3101669.
Consecuentemente, anula los numerales trigésimo octavo y trigésimo noveno de la referida sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR la nulidad parcial de la sentencia SU-1073 de 2012, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion, en lo relacionado con la actuacion surtida en el expediente T-3.101.669, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, ANULAR los numerales Trigesimo
- octavo. y Trigesimo
- noveno. de la parte resolutiva de la sentencia SU-1073 de 2012.
- SEGUNDO. contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.